Por qué este fallo merece conservarse como documento de memoria
La memoria LGBT+ no está formada únicamente por marchas, fotografías, testimonios y actos públicos. También la componen expedientes, sentencias, votos salvados, reformas legales y argumentos que muestran qué derechos fueron discutidos en cada momento histórico.
La sentencia 109-21-IN/26 es uno de esos documentos. La mayoría sostuvo que el artículo 68 de la Constitución contiene una regla expresa que la Corte no podía sustituir. El fallo reconoció, sin embargo, que los argumentos de la accionante eran atendibles y distinguió esta controversia de los precedentes sobre matrimonio entre personas del mismo sexo.
Una línea de tiempo jurídica que no es lineal
2018: el caso Satya se convierte en una referencia sobre familias y derechos de la niñez.
2019: las sentencias 10-18-CN/19 y 11-18-CN/19 reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo.
2021: se presenta la acción 109-21-IN contra la restricción legal en adopción.
2026: la Corte desestima la acción y sostiene que la regla constitucional expresa exige otro tipo de cambio institucional.
La memoria también conserva los desacuerdos
El expediente incluye votos concurrentes y un voto salvado. Alejandra Cárdenas consideró que la mayoría no respondió de manera diferenciada a los cargos relacionados con familia, igualdad e interés superior de la niñez. Conservar esas posiciones es importante porque la historia jurídica no está compuesta únicamente por decisiones mayoritarias; también por los argumentos que quedaron en minoría y pueden reaparecer en debates posteriores.
Qué queda intacto en el archivo de derechos
El fallo no elimina el matrimonio igualitario. Tampoco borra los estándares que reconocen la orientación sexual como categoría protegida ni la protección de distintas formas de familia. En términos de memoria, la sentencia debe leerse como un límite concreto dentro de una trayectoria más amplia, no como una reversión total de los derechos LGBT+ reconocidos en Ecuador.
Archivar también es contextualizar
Conservar una sentencia sin explicar su alcance puede producir una memoria incompleta. El valor documental está en registrar qué se pidió, qué respondió la Corte, qué argumentos sobrevivieron y qué caminos institucionales quedaron abiertos.
