Del matrimonio igualitario a la adopción: una nueva página en la memoria jurídica LGBT+ del Ecuador

Museo de la Memoria Trans · Archivo jurídico

Del matrimonio igualitario a la adopción: una nueva página en la memoria jurídica LGBT+ del Ecuador

La sentencia 109-21-IN/26 se incorpora a una historia más amplia de litigios, avances, límites constitucionales y disputas por el significado jurídico de la familia.

Registro de memoria: el 27 de agosto de 2026 la Corte Constitucional desestimó la acción 109-21-IN contra la regla que reserva la adopción conjunta a parejas de distinto sexo. La acción había sido presentada en 2021 por Diane Rodríguez, por sus propios derechos y como miembro de Silueta X.

Por qué este fallo merece conservarse como documento de memoria

La memoria LGBT+ no está formada únicamente por marchas, fotografías, testimonios y actos públicos. También la componen expedientes, sentencias, votos salvados, reformas legales y argumentos que muestran qué derechos fueron discutidos en cada momento histórico.

La sentencia 109-21-IN/26 es uno de esos documentos. La mayoría sostuvo que el artículo 68 de la Constitución contiene una regla expresa que la Corte no podía sustituir. El fallo reconoció, sin embargo, que los argumentos de la accionante eran atendibles y distinguió esta controversia de los precedentes sobre matrimonio entre personas del mismo sexo.

Una línea de tiempo jurídica que no es lineal

2018: el caso Satya se convierte en una referencia sobre familias y derechos de la niñez.

2019: las sentencias 10-18-CN/19 y 11-18-CN/19 reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo.

2021: se presenta la acción 109-21-IN contra la restricción legal en adopción.

2026: la Corte desestima la acción y sostiene que la regla constitucional expresa exige otro tipo de cambio institucional.

La memoria también conserva los desacuerdos

El expediente incluye votos concurrentes y un voto salvado. Alejandra Cárdenas consideró que la mayoría no respondió de manera diferenciada a los cargos relacionados con familia, igualdad e interés superior de la niñez. Conservar esas posiciones es importante porque la historia jurídica no está compuesta únicamente por decisiones mayoritarias; también por los argumentos que quedaron en minoría y pueden reaparecer en debates posteriores.

Qué queda intacto en el archivo de derechos

El fallo no elimina el matrimonio igualitario. Tampoco borra los estándares que reconocen la orientación sexual como categoría protegida ni la protección de distintas formas de familia. En términos de memoria, la sentencia debe leerse como un límite concreto dentro de una trayectoria más amplia, no como una reversión total de los derechos LGBT+ reconocidos en Ecuador.

Archivar también es contextualizar

Conservar una sentencia sin explicar su alcance puede producir una memoria incompleta. El valor documental está en registrar qué se pidió, qué respondió la Corte, qué argumentos sobrevivieron y qué caminos institucionales quedaron abiertos.

Fuente madre: análisis jurídico de Diane Rodríguez Zambrano sobre la sentencia 109-21-IN/26. Pieza de memoria jurídica e histórica.

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